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Adolfo Di Mare
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Pese a que RACSA ofrece un servicio técnicamente adecuado en Costa Rica, la forma en que cobra tiene desventajas que propician el fraude electrónico. | Costa Rica has a single Internet Service Provider called RACSA, which offers good technical service, but the way it charges promotes electronic fraud. |
Sabemos que los avances tecnológicos son fuente de progreso, pero pocas veces pensamos sobre las nuevas formas de robo o fraude que las nuevas tecnologías propician. Internet y las modernas telecomunicaciones digitales no son la excepción.
Para entrar a Internet se necesita acceder a un computador especial, llamado el servidor Internet. La forma en que lo hacemos es llamando por teléfono desde nuestro computador (a través del módem). Algunas instituciones del estado, y varias universidades, ofrecen acceso Internet desde sus oficinas, pero la mayor parte de la gente lo que hace es comprarle servicios a la compañía RACSA, que es la única autorizada en Costa Rica para vender servicios de telecomunicaciones digitales.
Como ésto de Internet es cosa nueva, a todos conviene
simplificar lo más posible su uso y acceso. Por eso, cuando
uno le compra acceso Internet a RACSA, lo que obtiene es un nombre
de cuenta (como "dimare
"), y una contraseña
("di08899
", por ejemplo). Estos dos códigos
hay que programarlos en el computador. Cada vez que uno usa
Internet, RACSA toma registro del tiempo empleado y cobra al final
de mes el total gastado, a razón de un dólar por
hora.
Es responsabilidad nuestra mantener en secreto la contraseña, pues si alguien la descubre entonces puede usarla para entrar gratis a Internet, cargándonos a nosotros los costos. Esto a ocurrido ya muchas veces. De hecho, quien busca con denuedo puede encontrar en la misma red Internet listas de contraseñas para acceso a través de RACSA. Lo triste de esta situación es que RACSA gana cuando se dé este fraude electrónico, pues entre más gasto haya, más grande es la factura que cobra. Es difícil saber quién ha usado nuestra cuenta, y aunque nunca le demos a conocer a nadie nuestra constraseña, no podemos estar seguros de que no la hayan robado quienes se han metido subrepticiamente a los computadores de RACSA.
Hay varias formas de parar esto. Lo primero es lograr que RACSA se adhiera a las prácticas generalizadas en la mayor parte de Internet: el cobro por el servicio de acceso Internet debe ser fijo, independientemente de la cantidad de tiempo utilizado. Esto es lo que se hace en Estados Unidos, en donde con $ 20 al mes se obtiene acceso Internet ilimitado (24 horas al día, 7 días a la semana).
Ofrezco otras soluciones para mitigar este desfalco Internet. Para cobrar, RACSA puede enviar por correo electrónico la lista de los números telefónicos que fueron usados para acceder a cada cuenta Internet, junto con la fecha, la hora y el total de minutos gastados. De esta manera los usuarios podremos saber si terceros usan nuestra clave de acceso sin permiso, para tomar las acciones del caso. Una variación de esta misma idea es que RACSA permita restringir los números telefónicos desde los que se puede entrar a Internet, de forma que aunque otros conozcan nuestra clave, no la puedan usar salvo que entren desde nuestro teléfono.
Opino que RACSA está perdiendo muchos clientes potenciales, pues sólo a través de una cuenta registrada se puede entrar a Internet. Así deja por fuera a muchas personas que estarían dispuestas a pagar solamente por el acceso a Internet, pues no necesitan de los demás servicios que RACSA brinda (soporte técnico, casillero electrónico, etc.). Por eso desde hace ya algún tiempo le propuse a RACSA que use micro-cobros revertidos de acceso a Internet, que le permitan a cualquiera entrar a la red usando un código genérico de acceso, que resulte en un cobro revertido al número telefónico que hizo la llamada:
cuenta: | internet | |
contraseña: | cobreme |
Al llamar por teléfono con estas claves, el servidor Internet RACSA automáticamente cobrará por los minutos de conexión usados al teléfono que está haciendo la llamada. El cobro aparecerá a fin de mes en el recibo telefónico, como "ACCESO RACSA INTERNET". De esta forma RACSA evita dar soporte técnico a sus clientes, y todos podemos usar su infraestructura para entrar a la red: pagaremos solamente por el tiempo de conexión, sin necesidad de recordar contraseñas secretas.
Sé para implantar estas ideas se requiere de cierta pericia técnica, pero estoy seguro de que RACSA puede hacerlo, pues en Costa Rica tenemos profesionales que saben mucho de ésto.
Costa Rica tiene a RACSA como único proveedor de servicios Internet, pues la idea de que las telecomunicaciones son monopolio del estado está muy metida en la mente de los ticos. Cuando surgen problemas en las telecomunicaciones digitales tenemos que aceptar lo que RACSA a bien tenga ofrecernos, pues no disfrutamos de la opción de acudir a otro proveedor (en estos momentos cobra mucho más por el servicio que ofrece que un proveedor Internet de Estados Unidos). Recordemos que las empresas e instituticiones que disfrutan del privilegio de ser monopolio tienen pocos incentivos para bajar sus precios o aumentar su eficiencia. Creo que debemos aprender de la experiencia de muchos otros países, que han logrado mejoras sustanciales permitiendo que haya competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Por eso espero que pronto otras empresas, además del ICE y RACSA, puedan ofrecer servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.
RACSA es el único proveedor de un servicio público
(el acceso Internet), por lo que no puede sustraerse de su
obligación de detallar qué es lo que factura, y debe
hacer las cosas para que más costarricenses usen su
servicio. Mientras nuestros políticos se ponen de acuerdo y
permiten que otros ofrezcan servicios de telecomunicaciones en
Costa Rica, debemos presionar para haya apertura en las
telecomunicaciones. Necesitamos mejores servicios de
telecomunicaciones. Si usted concuerda conmigo, cuéntele a
su diputado amigo lo que piensa, o hágaselo saber a RACSA.
A ellos puede contactarlos en las siguiente dirección
Internet:
mercadeo@sol.racsa.co.cr
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Indice
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Acerca del autor
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Acerca de este documento
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Principio
Indice
Final
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Adolfo Di Mare <adolfo@di-mare.com>
Referencia: | Di Mare, Adolfo:
Fraude en acceso Internet,
Reporte Técnico ECCI-97-02,
Escuela de Ciencias de la Computación e Informática,
Universidad de Costa Rica, Diciembre 1997.
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Internet: |
http://www.di-mare.com/adolfo/p/racsamal.htm
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Autor: | Adolfo Di Mare
<adolfo@di-mare.com>
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Contacto: | Apdo 4249-1000, San José Costa Rica Tel: (506) 207-4020 Fax: (506) 438-0139 |
Revisión: | ECCI-UCR, Octubre 1997
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Visitantes: |
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(*) Abogado e informático; profesor de derecho informático de la Universidad La Salle
De un cuidadoso análisis de la legislación aplicable es posible concluir que el monopolio que RACSA pretende ejercer es, en realidad, jurídicamente inexistente.
Los "sistemas inalámbricos" que están reservados al dominio del Estado según la Constitución Política son, estrictamente, los que hacen uso de ondas portadoras, transmitidas sin auxilio de conductores eléctricos. Sin embargo, las telecomunicaciones pueden ser tanto alámbricas como inalámbricas. De la carta fundamental se desprende que solo las segundas, que requieren un tránsito de la señal por el espectro electromagnético, deben hacerlo empleando los sistemas de telecomunicaciones que son propiedad estatal o que estén concedidos a particulares de la manera constitucionalmente prevista.
Delimitación estricta. En Costa Rica, el ICE (y no RACSA) funciona como ente superior rector y titular de la explotación de los servicios de telecomunicaciones públicas. La concesión legislativa otorgada a RACSA está limitada a la operación de estaciones radiográficas y radiotelefónicas, así como de terminales de télex. Conforme al derecho constitucional, no es posible extender por vía de interpretación las fronteras de una concesión legislativa; esta siempre estará estrictamente delimitada por el contenido que en su momento le haya asignado el legislador, el cual debe ser interpretado siempre de manera restrictiva. Y lo cierto es que la concesión que tiene RACSA lo es solamente para la prestación de los servicios de comunicaciones. En particular, no es una concesión para explotar con exclusividad los servicios de Internet.
Como forma de telecomunicación que es, el acceso a Internet no es, intrínsecamente, alámbrico o inalámbrico. En cualquier momento dado puede darse una modalidad, la otra o ambas en combinación. Para que exista un respeto efectivo a las disposiciones constitucionales solo interesa constatar que cualquier porción inalámbrica discurra en todo momento por el sistema público o por el particular sometido a concesión legislativa. De donde se concluye que los segmentos realizados por vía alámbrica pueden transitar por sistema privados sin conllevar quebranto alguno del imperativo constitucional, como ocurre con la televisión por cable.
RACSA sostiene que la venta de servicios de acceso a Internet por terceros es una actividad que roza con el texto constitucional, porque -según ella- hace un uso indebido del espectro electromagnético. Partiendo de los antecedentes expuestos, la objeción sería esencialmente infundada, siempre que el servicio que se pretenda dar se haga exclusivamente por vía alámbrica y que cualquier segmento inalámbrico de la comunicación que se requiera transmite enteramente a través de los enlaces (satelitales o de microondas) que integran el sistema público de telecomunicaciones.
1. La restricción de que la explotación de los sistemas a que se refiere el artículo 121, inciso 14, de la Constitución, deba estar reservada para el Estado o para los particulares a quienes el legislador haya concedido ese derecho, alcanza solamente a aquellos que hacen uso del espectro electromagnético (es decir, los servicios inalámbricos).
2. La concesión conferida a RACSA está legalmente restringida a la operación de estaciones radiofónicas y radiotelefónicas, así como de terminales de télex. RACSA carece entonces de privilegio en cuanto a la prestación del servicio de proveedor de acceso a Internet.
3. Corresponde prestar ese servicio público de telecomunicaciones, en aquella parte que requiera del empleo del espectro electromagnético, al ICE, a cambio de la respectiva tarifa. Satisfecho ese requerimiento, los servicios de Internet pueden ser brindados por particulares, por vía alámbrica, sin que ello conlleve un roce constitucional.
De lo contrario, se viola la libertad de comercio (Art. 46 de la Constitución Política).
Tomado de:
http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/octubre/30/opinion6.html
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